«La gente más sabia en cuestiones de sexualidad es la que la vive plenamente, dándose todos los gustos, sin tener que pasar jamás por la puerta de un tribunal».
Esta frase de un célebre playboy brasileño ilustra sobre un tema que está siempre de moda: sexo y ley o, dicho de otro modo lo que se puede y no se debe hacer en materia sexual.
Si tú estás en Nueva York y recurres a los servicios de una prostituta estás cometiendo un delito y debes ir a la cárcel por ello, además de pagar una multa, en dólares por cierto. Si disfrutas de sexo anal o de sexo oral y se lo propones a tu pareja, en por lo menos quince estados de la Unión Americana arriesgas ir a la cárcel. En otros países, ser homosexual es delito y, por lo tanto, si tú lo eres, más te conviene no divulgarlo ni cometer actos que atraigan a la policía.
Dentro de los países de habla hispana, hay lugares en que cometer adulterio es conducta delictual; en otros no lo es. Una persona práctica tendría que consultar cada Código Penal vigente antes de decidirse por la infidelidad.
Sin embargo, y a pesar de estas peculiaridades, en la legislación regional existe bastante claridad sobre lo que está vedado respecto del sexo y lo que no conviene practicar de ninguna manera porque es delito.
En cualquier caso, el campo de lo permitido es muy amplio.
Tú puedes, en el marco de tu libertad individual, de tus creencias y de tu moralidad personal realizar los siguientes actos, en privado, entre adultos, sin escándalo y absteniéndose del consumo de drogas, estupefacientes o sustancias calificadas como enervantes por las autoridades sanitarias:
a) Masturbarse con las técnicas que considere más satisfactorias.
b) Practicar el petting, faje, atraque o besuqueo con manoseo.
c) Practicar la cópula hetero u homosexual en la posición que se te ocurra, utilizando si deseas dildos, prótesis o artefactos de apoyo, siempre que estos últimos no sean lesionantes.
d) Practicar formas no convencionales de coito, incluidas las expresiones anales, orales, mamarias, axilares, etc.
e) Participar en tríos sexuales.
f) Participar en orgías.
g) Ver películas o videocintas de carácter pornográfico, así como leer libros sobre sexo y sexualidad.
h) Vestir ropas del otro sexo.
i) Fantasear sexualmente las 24 horas del día.
Para los efectos sexolegales, un recinto privado es una casa-habitación, un club privado con licencia de tal, la recámara personal en una casa de huéspedes y, en general, las habitaciones de hoteles autorizados a funcionar como tales. Las casas de huéspedes y los hoteles tienen reglamentos internos que establecen las normas de conducta a que deben someterse sus usuarios.
Como principio en este tipo de actividades priva la regla de que el respeto al derecho ajeno es la paz, siendo fundamental no fastidiar a los vecinos, que tienen la potestad de recurrir a la policía, si son perturbados en su descanso, en su tranquilidad o en su privacidad personal. De modo que las reuniones sexuales muy ruidosas deben evitarse, al igual que el consumo de drogas, que puede implicar una intervención policiaca drástica. Cabe hacer notar que si bien, en la mayoría de estos países el consumo personal de estupefacientes está exento de sanción penal, el tráfico está severamente penado. Entonces, como el consumidor ha de recurrir siempre a un traficante, las fronteras entre lo permitido y lo no permitido son tenues.
Las relaciones con menores merecen una particular vigilancia del legislador.
Si usted es de los que tienen preferencia por los frutos verdes, debe considerar lo siguiente:
La ley castiga la corrupción de menores. Con variantes en las distintas legislaciones, comete este delito el que procura o facilita la depravación sexual de un menor de 18 años; el que procura o facilita la iniciación en la vida sexual o la depravación de un menor de 12 años; y, el que induce, incita o auxilia a menores de edad a la práctica de vicios, de la homosexualidad o de la prostitución.
Por otra parte, la ley prohíbe terminantemente las relaciones con impúberes. Un impúber es un individuo que no tiene aptitud para la vida sexual. La aptitud para la vida sexual en la mujer, se establece con la menstruación, fenómeno que ocurre alrededor de los doce años. En los varones, la época de la pubertad se inicia entre los doce y catorce años.
También suele castigarse el atentado al pudor, esto es la conducta del que sin consentimiento de una persona púber o impúber, o con consentimiento de esta última, ejecuta en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula. Aquí vemos dos situaciones: una, la del impúber, que lleva a la cárcel aun cuando se tenga el consentimiento de éste; otra, la del púber, que se castiga sólo cuando falta dicho consentimiento. ? Y qué es lo que se castiga? Los actos eróticos sexuales que son, por ejemplo, como señalan algunos prestigiosos abogados refregar el órgano sexual de la víctima con el miembro viril, hacerse tocar el miembro viril, palpar los pechos o las piernas de una mujer o introducir los dedos en la vagina, besar aplicando labios y lengua lúbricamente, etc.
La característica de este delito es que la víctima puede ser hombre o mujer y, además, el autor no debe tener el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, pues en ese caso estaríamos en presencia de otro delito que puede ser estupro o violación.
El estupro lo comete el que tiene cópula con una mujer menor de 18 años, que sea casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de engaño. Es decir, que los galanes de mucha labia o «rollo» frente a las jovencitas deben andarse con cuidado. Observa, querido lector, que el estupro requiere de cópula y por cópula debe entenderse la introducción del pene (o de algún objeto, en ciertas legislaciones) en ano, vagina o boca, sin que sea necesaria la eyaculación o la desfloración. Nos preguntaremos: ?y cuándo una mujer es casta u honesta? La referencia es a jóvenes «de la casa», que no salen de noche, que tengan recatada conducta frente a los varones y que no frecuenten lugares de dudosa moralidad. Finalmente, la obtención de la cópula debe obtenerse mediante engaño que en estos casos, como dicen los tribunales, es una conducta lasciva en la cual el autor miente o halaga a la mujer a tal punto que la sobreexcita y alcanza el propósito.
Lo que interesa destacar aquí es que por esa ambigüedad de los términos de la ley es fácil caer en las garras de la ley por unos días o semanas, mientras se aclara si la joven era casta, si hubo cópula o no, si se dio el engaño y minucias de ese carácter.
¿Cuál sería la regla? Alejarse de personas que parecen demasiado jóvenes, sobre todo ahora que hay una tendencia mundial a perseguir a los pederastas, esto es, a quienes gustan preferentemente de los menores de edad. Un buen consejo es cerciorarse siempre de la edad de aquéllos con los que pretendemos tener sexo, inclusive pidiéndole algún documento.
Ahora, si tú eres de los no se detienen ante nada! ojo! Porque un delito fuertemente penado es la violación, es decir cuando la cópula se obtiene utilizando la fuerza. Pero, observa con atención, la fuerza puede ser física o moral. ? Y cuándo la fuerza es moral? Cuando se amenaza a la otra persona con un mal cualquiera, tanto para ella como para sus amigos o familiares.
Respecto de la violación, no deben olvidarse cuestiones cruciales: por lo general, el delito se comete no bien se ejerce la fuerza. Es decir, que si uno se abalanza sobre la presa forzándola al beso o la caricia, ya está cometiendo violación. Además, es indiferente para la ley que la víctima sea hombre o mujer, o de mala o buena conducta. Si uno impone la fuerza, hay delito. Así, por ejemplo, forzar a una prostituta a tener relaciones sexuales es violación. Hay países, inclusive, en que es delito forzar a la cónyuge a tener relaciones sexuales. No es excusa ante la ley decir: «Era mi mujer y por eso la obligué». No, eso no se vale y tiene castigo.
¿Y qué le pasa a los presuntamente violadores? Lo menos, ir a la cárcel por largo tiempo, mientras se averigua si hubo violación o no. Además, en algunos países, el violador que ingresa a la cárcel es castigado con una pena adicional: es violado por los reclusos.
Entonces, evitar la fuerza.
Muchas legislaciones contemplan también el rapto que es apoderarse de una persona, sacándola de su hogar por la fuerza o por engaño, para tener relaciones sexuales o para casarse.
Aléjate de estas tentaciones.
Del mismo modo evita como la peste las relaciones con parientes. La ley castiga el incesto y agrava las penas cuando los actos erótico-sexuales se cometen en personas que forman parte del grupo familiar o que están bajo el cuidado de uno.
Por otra parte, si como hemos dicho a veces se castiga el adulterio, también es penada la bigamia, esto es el contraer matrimonio cuando ya se está casado.
Si eres necrófilo y te atraen irremisiblemente los cadáveres, recuerda que la ley encarcela a los que los profanan los con actos de vilipendio, brutalidad o de carácter sexual. Encarcela, igualmente, a los exhibicionistas y a los voyeristas.
Las tendencias sadomasoquistas hay que controlarlas, porque si bien en sí mismos esos comportamientos no son considerados delito, se convierten en tales cuando los que los practican propinan lesiones y son denunciados a la policía.
Y si tienes vocación de empresario, te exhortamos vehementemente a rechazar actividades que puedan confundirse con el lenocinio o proxenetismo. Comete lenocinio el que habitual o esporádicamente explota el cuerpo de otro para el comercio carnal, viva de este comercio o haga algún negocio con él. Del mismo modo, es lenón el que administra un burdel, prostíbulo o casa de citas.
Por otro lado, la moral pública está protegida por la ley y ello lleva a sancionar a los que fabrican, reproducen, publiquen o comercien con libros, imágenes u objetos obscenos, o a los que ejecuten o hagan ejecutar por otras exhibiciones de esta índole.
Finalmente, debes tener presente que los códigos penales sancionan a los irresponsables que, a sabiendas de que están padeciendo una enfermedad sexualmente transmisible, pongan en peligro la salud de otro por medio de relaciones sexuales.
En sin síntesis, tú no debes:
a) Corromper menores.
b) Atentar al pudor.
c) Estuprar.
d) Violar.
e) Raptar.
f) Cometer adulterio donde eso esté penado.
g) Ser bígamo.
h) Ser necrófilo.
i) Practicar el sadomasoquismo lesionando a tu contraparte.
j) Ser lenón o proxeneta.
k) Ultrajar la moral pública.
Con lo dicho, cuentas con una base jurídica apropiada como para no andar por las calles cometiendo estropicios de tipo erótico-sexual. Y no está de más que releas varias veces este artículo y subrayes los párrafos que coinciden con alguna de tus debilidades, memorizándolos. Porque de ello depende en buenas cuentas tu libertad personal y tu tranquilidad.